El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al leve.Posee un carácter eminentemente preventivo, pero que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitan